Valor de Referencia Catastral

“Me imagino que ya conoces el Nuevo Valor de Referencia Catastral que entró en vigor el 1 de enero de 2022.
Te recuerdo el nuevo concepto: El Valor de Referencia Catastral es el Valor que certifica catastro y que a partir de ahora será la base sobre la que se aplique el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados e Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La administración establece ese valor tomando como promedio los precios reales de compraventas que pasan por notaría, en una zona determinada, aplicando unos coeficientes para que el Valor final no supere el de compraventa.

Claro está que este nuevo valor de Referencia aportado por catastro se aplica sin que la administración haga una visita a la propiedad o se tenga en cuenta el estado de mantenimiento o las reformas que se hayan llevado a cabo, por lo que en la realidad ya se están produciendo unas incongruencias significativas con alarmantes diferencias entre el precio de compraventa y el valor de referencia catastral.

El Problema está cuando el Valor de Referencia Catastral supera al precio de compraventa.

Para que te hagas una idea, Imagínate que compras una vivienda que necesite de una reforma integral por 180.000€ y el valor de referencia catastral certifique un valor de 315000€. ¡¡Esto supone pagar 8.700€ más de impuestos!!

Es el comprador o heredero el que va a tener pagar primero y demostrar luego, aportando documentación suficiente que justifique que el valor de la propiedad difiere completamente del que marca la administración ¿cómo podemos reclamar esa diferencia?

Llámame y te explico!!

MACU ESCOBAR